AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO SI TU EMPRESA FCT ESTA A MAS DE 5 KM DEL CENTRO EDUCATIVO EN EN EL CURSO ACADEMICO 2021/22

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Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen
de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con
fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual en el curso
académico 2021/2022.

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Personas destinatarias.
Podrán solicitar las ayudas las alumnas y alumnos que cumplan los requisitos del
apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 1, para aquellos que realizan
el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y los requisitos del apartado 4.a).2.º del
cuadro resumen de la línea de subvención 2, para aquellos que realicen la formación práctica
de la formación profesional dual, todo ello conforme a la Orden de 2 de marzo de 2017.
Cuarto. Solicitudes y lugar de presentación.
La solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico
que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
a través de alguno de estos medios:
- Utilizando la clave iANDE o el certificado digital, con los que podrá firmar digitalmente
el formulario de solicitud de ayuda en la Secretaría Virtual, dándose por finalizada la
presentación de la solicitud con este trámite.
- Cumplimentando, sin necesidad de clave alguna, el formulario de solicitud
disponible en la Secretaría Virtual que, posteriormente, se deberá imprimir y presentar,
preferentemente, en la secretaria del centro docente en el que está matriculado, junto
con el Anexo I bis de la Orden de 2 de marzo de 2017, tras recabar la firma de todos los
miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha del ejercicio fiscal del IRPF
inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de finalización
del periodo de presentación de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Atendiendo al apartado 23.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas, del
cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas de subvención, se
recuerda la necesidad de aportar al centro docente, en el que se encuentra matriculado
el alumnado, la documentación acreditativa de asistencia a la empresa, verificada por el
tutor o tutora laboral, con indicación expresa del número de jornadas realizadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, tanto para la línea de
subvención 1, como para la línea de subvención 2, será de siete días naturales a contar a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, se considerará que la última
presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Sexto. Plazo máximo para la presentación de la justificación.
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa referenciada
en el apartado 26.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las
líneas de subvención, por parte de las entidades colaboradoras y los centros docentes de
titularidad pública, será de tres días hábiles contados desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.